ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES
CAPÍTULO I
SECCIÓN
1.ª JUICIOS DECLARATIVOS Y DISPOSICIONES COMUNES
Artículo
1. Tabla general.
1. En toda clase de procedimientos de cuantía determinada con arreglo a
la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo
disposición especifica que regule su percepción, el procurador devengará sus
derechos con arreglo a la siguiente escala:
Hasta
euros |
Euros |
60,1 |
9,64 |
120,2 |
17,39 |
180,3 |
21,21 |
240,4 |
26,04 |
300,51 |
29,95 |
360,61 |
34,77 |
420,71 |
42,43 |
480,81 |
46,93 |
540,91 |
49,58 |
601, |
52,88 |
1.202,02 |
66,11 |
1.803,04 |
79,33 |
2.404,05 |
89,25 |
3.005,06 |
99,16 |
3.606,07 |
112,38 |
4.207,08 |
125,60 |
4.808,1 |
138,83 |
5.409,11 |
152,05 |
6.010,12 |
1 |
12.020,24 |
264,44 |
24.040,48 |
396,67 |
36.060,73 |
528,89 |
48.080,97 |
661,11 |
60.101,21 |
760,27 |
90.151,82 |
826,39 |
120.202,42 |
892,50 |
180.303,63 |
958,61 |
240.404,84 |
1.024,72 |
300.506,05 |
1.090,83 |
360.607,26 |
1.156,94 |
420.708,47 |
1.223,05 |
480.809,68 |
1.355,27 |
540.910,89 |
1.428,00 |
601.012,1 |
1.540,39 |
2. Por cada 6.010,12 euros o fracción que exceda de 601.012,10 euros se
devengarán 11,24 euros.
3. En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse, o no se haya determinado la cuantía, durante
la sustanciación del procedimiento, o que tengan por objeto materias no
susceptibles de cuantificación económica,
y en aquellos que no tenga fijado expresamente un concepto especial de
percepción de derechos en este arancel, devengará el procurador la cantidad de
260 euros.
4. En el juicio ordinario, cada procurador interviniente percibirá un 10
por ciento mas de los derechos fijados anteriormente en este artículo.
Artículo
2. Determinación de la cuantía.
La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido en los
artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se aplicarán los
derechos arancelarios en los siguientes términos:
a) El procurador devengará sus derechos conforme al principal reclamado
en la demanda, al que se le sumarán las
cantidades reclamadas para intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como
las ampliaciones y las demás que se interesen o resulten en ejecución de
sentencia.
b) En las demandas
reconvencionales y acumulaciones, devengarán los derechos que correspondan
conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes a la demanda
principal.
c) En las acumulaciones de procesos el procurador devengará sus derechos
por la cuantía de las acciones por él ejercitadas o de las que ejerciten contra
él.
d) En los procesos regulados en
la legislación sobre arrendamientos rústicos y urbanos se aplicará el artículo
1, con una reducción del 20 por ciento en los supuestos de arrendamientos
rústicos.
e) En los procesos sobre
arrendamientos sujetos a la legislación especial de arrendamientos rústicos y
urbanos, salvo que tengan por objeto la reclamación de cantidades, en que se
estará al importe de las reclamadas, la cuantía será el importe de la renta
anual multiplicado por tres.
f) En los juicios de desahucio por falta de
pago se devengarán la mitad de los derechos establecidos en este artículo, con
un mínimo de percepción de 30 euros.
g) En los juicios por precario, sea rústico o
urbano, se percibirá desde el momento de la presentación de la demanda o
contestación a ésta la suma de 130 euros. En los juicios de retracto, se estará
al valor del bien.
h) El procurador que comparezca
en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de allanarse a la
demanda devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el
artículo 1.
i) Cuando la demanda fuese
inadmitida, el procurador devengará el 25 por ciento de los derechos que
resulten de aplicar el artículo1.
j) En los casos de desestimiento,
renuncia o transacción, el procurador devengará el 70 por ciento de los
derechos que resulten de aplicar el artículo1, si se produce antes de la
celebración del juicio.
k) En aquellos procedimientos en los que el procurador se persone como acreedor posterior,
devengará el 25 por ciento de los
derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía de
su crédito.
l) En las tercerías de
dominio se aplicará como base para el
cálculo de los derechos el valor del bien reivindicado.
En las tercerías de mejor derecho se aplicará como base para el cálculo
de los derechos el importe del crédito
del tercerista.
Artículo
3. Competencia, acumulación, recusación, nulidad y reconstrucción de
autos.
Por la tramitación de la cuestión de
competencia, acumulación de procesos, recusación, incidentes de nulidad de
actuaciones y reconstrucción de autos, el procurador devengará la cantidad de
37,15 euros.
Artículo
4. Diligencias preliminares.
El procurador, por la solicitud de cualquier medida preliminar, devengará
la cantidad de 37,15 euros.
Artículo
5. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.
1. Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella,
cada procurador percibirá la cantidad de 22,29 euros.
2. En la
impugnación de partidas por excesivas, cada procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.
3. En la
impugnación de partidas por indebidas cada procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.
4. Por la
liquidación de intereses, cada procurador interviniente percibirá
la cantidad de 22,29 euros.
SECCIÓN
2.ª PROCESOS ESPECIALES
Artículo
6. Procesos sobre capacidad, filiación y menores.
1. En los procesos que versen
sobre filiación, paternidad, maternidad y demás que tengan por objeto el estado
civil y condición de las personas, así como en los de incapacitación y
declaración de prodigalidad, el procurador percibirá la cantidad de 89,16
euros.
2. El procurador,
en los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de
protección de menores y en los procesos
sobre adopción, percibirá la cantidad de 74,30 euros.
Artículo
7. Procesos matrimoniales y de familia.
a) Procesos matrimoniales de mutuo acuerdo.
1.º En los
procesos de separación de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge,
el procurador devengará la cantidad de 37,15 euros. En los procesos de divorcio
de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará
la suma de 52,01 euros.
2.º Además, el procurador
devengará los derechos que resulten de aplicar el artículo 1 del presente
arancel si se aprobara la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de
ambas, tomando como base para fijar la cuantía una anualidad.
3.º Asimismo, por la liquidación
del régimen económico matrimonial, se
aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo
1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes liquidados.
b) Medidas provisionales.
Por la solicitud o intervención en medidas provisionales, cada procurador
devengará 52,01 euros.
c) Procesos matrimoniales contenciosos.
1.º En el
procedimiento de separación contenciosos, cada procurador devengará la cantidad
de 59,44 euros. En los procesos de divorcio y nulidad contenciosos, el
procurador devengará la cantidad de 74,30 euros.
2.º Además, el procurador devengará lo establecido en el artículo 1 por
la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando como
base una anualidad. La solicitud de litis expensas devengará los derechos fijados en el artículo 1,
tomando como base la cuantía que se fije.
3.º Asimismo, por la
intervención en la disolución del régimen de gananciales se aplicará el 25 por ciento de los derechos que
resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del
activo de los bienes.
4.º Por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el
50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1,
tomando como base la cuantía del activo de los bienes.
d) Modificación de medidas.
1.º Por la tramitación o intervención en la modificación de medidas
definitivas no pecuniarias, cada procurador devengará los mismos derechos que
correspondan al procedimiento que se trate modificar.
2.º Por la modificación de medidas definitivas pecuniarias, cada
procurador devengará sus derechos aplicando la escala del artículo 1, tomando como base la diferencia de la
anualidad reconocida y la que se pretenda obtener.
3.º Por la
solicitud de medidas de los progenitores no cónyuges, cada procurador percibirá
la cantidad de 60 euros. Si además se formulara petición de alimentos, se
percibirán los derechos conforme a lo establecido en el artículo 1, tomando
como base para el cálculo una anualidad.
e) Ejecución de obligaciones.
1.º Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones pecuniarias, cada procurador percibirá sus derechos
aplicando el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala
del artículo1, tomando como base la cantidad reclamada con un mínimo de 30
euros.
2.º Por la
solicitud de cumplimiento de obligaciones no pecuniarias, cada procurador
devengará la cantidad de 30 euros.
f) Ejecución de efectos civiles.
Por la ejecución de los efectos civiles de sentencias
de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, cada procurador percibirá la
cantidad de 44,58 euros.
Artículo
8. División judicial de patrimonios.
1. En los juicios de abintestato y procedimiento para la división de la
herencia, testamentaría y en la adjudicación de bienes a que estén llamadas
varias personas sin designación de nombres, se devengará el 75 por ciento de
los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como
base la cuantía del caudal hereditario.
2. Si se plantease
la inclusión o exclusión de bienes, se aplicará, además, la escala del artículo
1, tomando como base el valor de los bienes de que se trate.
Artículo
9. Procedimiento monitorio.
1. El procurador devengará por el conjunto de su intervención en el
proceso monitorio la cantidad de 35 euros, salvo que sea de aplicación lo
dispuesto en el apartado siguiente.
2. Si en esta fase se obtuviese
el cobro de lo reclamado, se percibirá únicamente, el 25 por ciento de los derechos
fijados en el artículo1, con un mínimo de 35 euros.
3. Si hubiera oposición o ejecución, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 1 y 26, respectivamente.
Artículo
10. Juicio cambiario.
1. En los procedimientos cambiarios, cada procurador percibirá los
derechos que correspondan en aplicación del artículo 1, y la cuantía se
determinará por la suma del principal, intereses y costas, por las que se
despache ejecución.
2. Si se denegare la ejecución, se devengará el 25 por ciento de los
derechos que correspondan según la escala del artículo 1.
3. En los casos de oposición, cada procurador interviniente percibirá un
10 por ciento adicional de los derechos fijados en el artículo1.
4. Si el deudor satisfaciese el importe de lo reclamado por principal, intereses
y costas en el plazo de 10 días desde que se produzca el requerimiento de pago,
el procurador percibirá únicamente el 70 por ciento de los derechos
establecidos en el artículo 1.
Artículo
11. Títulos nobiliarios.
En los procesos que versen sobre títulos nobiliarios o cualquier otro
derecho de índole análoga, los derechos a percibir serán de 668,77 euros.
Artículo
12. Juicios hipotecarios.
1. En los procesos que se tramiten con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 41 de la Ley Hipotecaria, cada procurador devengará el 75 por ciento
de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base para
calcular sus derechos el valor de los bienes objeto de ejecución.
2. En las acciones hipotecarias ejercitadas conforme a lo dispuesto en
los artículos 129 y siguientes de la Ley Hipotecaria y en los de hipoteca
naval, cada procurador percibirá los derechos
conforme a lo establecido en este arancel para los procedimientos de
ejecución dineraria de títulos no judiciales.
3. En los procesos sumarios de la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin
desplazamiento, se percibirán los derechos fijados en el artículo 1.
4. En los demás procesos de la Ley Hipotecaria, salvo el expediente de dominio, se percibirán 27,86 euros y, si hubiere
oposición, 55,73 euros.
5. En los expedientes de dominio a que
se refiere el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, y en aquellos a que se
refiere el artículo 313 de su reglamento, se devengarán, sobre el valor de los
inmuebles o derechos reales, un tercio de los derechos que correspondan a la
aplicación de la escala del artículo 1.
6. Lo establecido en este artículo se aplicará sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 26.6.a) y b).
Artículo
13. Patentes, marcas, propiedad
industrial, intelectual, publicidad y competencia desleal.
1. En los procesos
por violación de patentes y en los que se pretenda la declaración de patentes,
así como en los procesos de cese de la actividad ilícita y en los que se
ejercite la acción de cesación en materia de propiedad intelectual, se
devengará la suma de 297,24 euros, con independencia de los derechos que
correspondan por las acción de indemnización en su caso.
2. Por los procesos de rectificación en materia de publicidad y en los
que se ejercite la acción de cesación, el procurador devengará la suma de
297,24 euros.
3. Por los restantes procesos en materia de publicidad ilícita, el
procurador percibirá la suma de 371,54 euros.
4. Por los procesos que no tengan una cuantía determinada en materia de
competencia desleal, el procurador devengará la suma de 334,38 euros.
Artículo
14. Sociedades mercantiles.
1. En los procesos
de impugnación de acuerdos sociales de las sociedades anónimas y demás
sociedades mercantiles y cooperativas, cada procurador devengará los derechos
que le correspondan conforme al artículo 1. En los procesos de revisión de
acuerdos de sociedades cooperativas la cantidad resultante se reducirá en un 25
por ciento.
2. Si se solicitase la suspensión del acuerdo impugnado, se devengará
además la cantidad de 36 euros.
3. En la solicitud de convocatoria de junta general cada procurador percibirá la cantidad de 45
euros.
Artículo
15. Arbitraje.
1. En el procedimiento de formalización judicial de arbitraje seguido
conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre arbitraje, cada
procurador devengará la suma de 89,16 euros.
2. En los supuestos de auxilio jurisdiccional previstos en la legislación
sobre arbitraje, los derechos ascenderán a 37,15 euros.
Artículo 16. Habilitación de fondos y reclamación
de cuentas del artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil.
Por la solicitud de habilitación de fondos y reclamación de cuentas el
procurador percibirá la cantidad de 18,57 euros, sin perjuicio de los derechos
que correspondan por la ejecución y la vía de apremio.
Artículo
17. Justicia gratuita.
Por la impugnación de la resolución por la que se concede o deniega la
justicia gratuita, cada procurador
interviniente devengará la cantidad de 30 euros.
Artículo
18. Base reguladora de los procedimientos concursales.
En los expedientes sobre quitas y esperas, concursos de acreedores y
suspensiones de pagos y quiebras, servirán de base para regular los derechos
que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el pasivo
que aparezca en la lista definitiva presentada por los interventores o la
sindicatura.
Artículo
19. Suspensión de pagos.
1. El procurador que inste la suspensión de pagos devengará los derechos
que le correspondan conforme a la siguiente escala:
Hasta
euros |
Euros |
12.020,24 |
165,27 |
30.050,61 |
231,38 |
60.101,21 |
330,56 |
120.202,42 |
495,83 |
240.404,84 |
661,11 |
300.506,05 |
760,27 |
601.012,10 |
1.057,78 |
Por cada 6.010,12
euros o fracción que exceda de 601.012,10 euros, el procurador devengará 8,26
euros.
2. Si se denegara la admisión de la declaración del estado de suspensión
de pagos, el procurador que la instó tendrá derecho al 25 por ciento de los derechos fijados en el apartado
anterior.
3. Si se formase pieza de calificación se devengará además el 20 por
ciento de la cantidad resultante de aplicar la escala de este artículo.
4. El procurador
que compareciese representando a un acreedor devengará sus derechos conforme a
lo dispuesto en el apartado 1, tomando como base la cuantía del crédito que
represente.
5. Por cada asistencia a las
juntas que se celebren, en la suspensión de pagos, el procurador percibirá
33,44 euros.
6. En las impugnaciones de convenio se tomará como base la cuantía del
pasivo de la suspensión de pagos, para la fijación de los derechos conforme a
lo dispuesto en el apartado 1.
Artículo
20. Quitas y esperas.
1. El procurador
que inste la quita y espera devengará los derechos que correspondan conforme a
lo dispuesto en el artículo 19, con una reducción del 50 por ciento.
2. Si se denegase la admisión del expediente de declaración de quita y
espera, el procurador que la instó tendrá derecho al 40 por ciento de los
derechos fijados en el apartado anterior.
3. El procurador que compareciese representando a un acreedor devengará
sus derechos conforme a lo dispuesto en el apartado 1, tomando como base la
cuantía del crédito que represente.
Artículo
21. Quiebras y concursos de acreedores.
1. El procurador que inste la quiebra o concurso de acreedores, ya sea
necesaria o voluntaria, devengará el
duplo de los derechos que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo
19.1.
2. La percepción de los derechos en los concursos se regirá por las
reglas siguientes:
a)
El 60 por ciento de los derechos
asignados corresponderá a la primera pieza sobre declaración de concurso y
administración.
b)
El 30 por ciento de los derechos
corresponderá a la pieza sobre reconocimiento y graduación de créditos.
c)
A la pieza sobre calificación del
concurso, se le aplicará el 10 por ciento restante de los derechos.
d)
La percepción de los derechos
sobre convenio en el concurso se
regulará por lo establecido para la quita y espera en el artículo 20.
3. La percepción de los derechos en las quiebras se acomodará a las
siguientes reglas:
a)
El 40 por ciento de los fijados
corresponderá a la sección primera.
b)
A la sección segunda, sobre
administración de la quiebra, corresponderá otro 40 por ciento.
c)
A las secciones tercera y quinta,
se formen o no el ramo de retroacción de la quiebra, se aplicará el 10 por
ciento de los derechos del juicio. En el caso de no haberse formado dicho ramo,
se distribuirá por mitad entre ambas piezas, y en caso de haberse formado tal
ramo, la percepción se acomodará a lo que queda establecido para la
calificación del concurso.
d)
A la sección cuarta, sobre examen,
graduación y pago de créditos, se aplicará el 10 por ciento restante de los
derechos.
4. Si se denegase
la admisión de la declaración del estado de quiebra o concurso de acreedores,
el procurador que la instó percibirá el 25 por ciento de los derechos fijados
en el apartado 1.
5. El procurador que represente a uno o a varios acreedores devengará, a
cada uno, sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 19, tomando como base la cuantía de
cada uno de los créditos que represente.
6. Tanto el
procurador de la administración del concurso, como el de la sindicatura de la
quiebra, devengará el 50 por ciento de los derechos fijados en el artículo
19.1, tomando como base para el cálculo
el total del pasivo.
7. Iguales derechos percibirá el procurador del quebrado.
Artículo
22 . Administraciones.
1. A efectos de este arancel, las administraciones de bienes serán
independientes de los juicios o asuntos de los que deriven.
2. Por la mera
solicitud de la administración judicial el procurador percibirá 45 euros.
3. Los derechos del procurador en las administraciones comprenden incluso
la rendición de cuentas y se devengarán con arreglo a las siguientes escalas:
Hasta
euros |
Euros |
601,01 |
9,92 |
3.005,06 |
29,75 |
12.020,24 |
49,58 |
60.101,21 |
138,83 |
120.202,42 |
224,77 |
Por cada 6.001,12 euros más o fracción |
7,93 |
4. Si surgiese
oposición para la aprobación de cuentas, se percibirán 37,15 euros.
Artículo
23. Enajenaciones en procesos concursales.
En la enajenación
de bienes pertenecientes a procesos universales, desde el avalúo hasta la
realización de las ventas y su entrega al rematante, se devengará:
Hasta
euros |
Euros |
3.005,06 |
16,53 |
12.020,24 |
26,44 |
60.101,21 |
56,19 |
120.202,42 |
72,72 |
Por cada
6.010,12 euros más o fracción, 2,31 euros.
SECCIÓN 4.ª INCIDENCIAS Y CONSIGNACIONES
Artículo
24. Incidencias.
1. Por la solicitud de remoción de depósito, la presentación de
documentos fuera del término de prueba, alzamiento y cancelación de embargo,
determinación de cuantía, cesión de remate, subrogación de derechos y
desestimiento, el procurador devengará
la cantidad de 22,29 euros por cada una de las incidencias.
2. Por la solicitud de las medidas que tiendan a asegurar el resultado
del procedimiento, como actuaciones anticipadas de prueba, anotaciones
preventivas de embargo en cualquier registro público, y sus prórrogas,
oposición al embargo por tercero, retención de sueldos, saldos, ampliaciones de
embargos y demandas, así como embargos en rebeldía, devengará el procurador la
cantidad de 37,15 euros por cada una de las incidencias.
3. Por las
actuaciones de investigación patrimonial que se hubieran realizado, el
procurador devengará la cantidad de 30 euros.
Artículo
25. Consignaciones.
1. Por la consignación, constitución y retirada de avales, depósitos y
mandamientos judiciales o de devolución, efectos públicos, acciones o valores,
el procurador percibirá, por cada uno de ellos, los derechos conforme a la
siguiente escala:
Hasta
euros |
Euros |
601,01 |
2,64 |
3.005,06 |
5,29 |
12.020,24 |
8,59 |
60.101,21 |
24,13 |
120.202,42 |
36,36 |
Por cada 6.010,12 euros o fracción, 1,25 euros.
2. Por la constitución y retirada de depósitos en efectivo se devengarán
los derechos que correspondan conforme a la escala anterior reducidos en un 15
por ciento.
SECCIÓN 5.ª EJECUCIÓN FORZOSA Y MEDIDAS CAUTELARES
Artículo
26. Ejecución.
1. En los procedimientos de ejecución regulados en este capítulo la
cuantía se determinará por la suma del principal más los intereses y costas por
los que se despache la ejecución.
2. Por la solicitud o demanda ejecutiva y despacho de la ejecución
forzosa de resoluciones firmes, percibirá el procurador los derechos que le
correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
Si se iniciase la vía de apremio percibirá el procurador el 50 por ciento
de los derechos que resulten de aplicar artículo1 hasta su finalización.
3. Por la
tramitación de la demanda ejecutiva de títulos no judiciales el procurador
percibirá los derechos que le correspondan conforme al artículo 1, desde la
presentación de la demanda hasta el inicio de la vía de apremio.
Una vez iniciada la
vía de apremio, hasta su finalización,
percibirá el 50 por ciento más de los derechos que resulten de aplicar
el artículo 1. Cuando se trate
de bienes hipotecados o pignorados el procurador percibirá el 75 por ciento de
los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como
base para el cálculo de los derechos la responsabilidad reclamada de cada finca
independiente.
En caso de oposición
se incrementarán los derechos en un 25 por ciento de los que resulten de
aplicar la escala del artículo 1.
Si se denegase el
despacho de la ejecución se percibirá un 15 por ciento de los derechos que
resulten de aplicar la escala del artículo 1.
4. En las ejecuciones que tengan
por objeto la entrega de cosa mueble, entrega de cosa genérica o indeterminada,
así como en las obligaciones de hacer y no hacer, el procurador percibirá en
los juicios verbales la suma de 18,57 euros, y en los juicios ordinarios la
cantidad de 33,44 euros si se realizara voluntariamente.
Si
hubiese oposición a cualquiera de ellas, el procurador percibirá además el 50
por ciento de los derechos resultantes de la aplicación del artículo 1.
5. Para la
tramitación de la ejecución provisional, se estará a lo dispuesto en los
apartados 2 y 4.
6. Por la
solicitud de la posesión de bienes inmuebles, en cualquier clase de procedimiento, el procurador percibirá la
cantidad de 30 euros por cada finca.
Por la petición y
tramitación del lanzamiento, en cualquier clase de procedimiento, el procurador
percibirá además el 25 por ciento de los derechos que le correspondan conforme
al artículo 1.
Si hubiera oposición a cualquiera de ellas, los derechos del procurador
se incrementarán con la cantidad que resulte de reducir en un 50 por ciento los
derechos obtenidos al aplicar la escala del artículo 1.
7. En las ejecuciones que tengan por objeto la liquidación de daños y
perjuicios, frutos y rentas y liquidación de rentas, el procurador percibirá la
cantidad de 45 euros.
Si existiese oposición,
se minutará conforme al procedimiento correspondiente, aplicando el artículo 1.
Artículo
27. Medidas cautelares.
1. El procurador, por la
solicitud de cualquier medida cautelar, incluidas las del capítulo I del título
VI del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengará la cantidad de 30
euros.
2. Si se formalizara oposición a la medida,
devengará el 25 por ciento de los
derechos que correspondan conforme al artículo 1, atendiendo a la cuantía de la
solicitud.
SECCIÓN 6.ª ACTOS DE
CONCILIACIÓN, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y REGISTRO CIVIL
Artículo
28. Acto de conciliación.
1. Por la
intervención en los actos de conciliación el procurador devengará la cantidad
de 22,29 euros.
2. Por la ejecución de lo convenido en acto de conciliación se devengarán
los derechos fijados para la ejecución de títulos judiciales.
Artículo
29. Declaración de herederos.
1. En el expediente sobre declaración de herederos que tengan por
exclusivo objetivo obtener pensiones, el procurador devengará 22,29 euros.
2. En los mismos
expedientes, cuando no formen parte del proceso universal y no tengan por
exclusivo objeto el mencionado en el apartado anterior, el procurador devengará
74,30 euros, si la cuantía del caudal hereditario no fuese conocida o fuese
inferior a 12.020 euros.
Si fuese superior a esta cantidad, se aplicará la siguiente escala:
Hasta
euros |
Euros |
18.030,36 |
79,33 |
30.050,61 |
115,69 |
60.101,21 |
198,33 |
150.253,03 |
297,50 |
Por cada 6.010,12 euros o fracción de exceso, 6,61 euros.
3. Iguales
cantidades se percibirán en la aprobación de las operaciones testamentarias y
en los expedientes en que se trate de la aprobación de cuentas que los albaceas
deban rendir ante el juzgado.
Artículo
30. Informaciones para perpetua memoria y dispensa de ley y otras
actuaciones.
1. Devengará el procurador la cantidad de 37,15 euros para los siguientes expedientes:
a)
En los expedientes de información
para perpetua memoria y para dispensa de ley.
b)
En las habilitaciones para
comparecer en juicio.
c)
En los expedientes de jurisdicción
voluntaria derivados de lo dispuesto en los títulos IX y X del libro I, del
Código Civil.
d)
En los expedientes de cesación
judicial del acogimiento.
e)
En los expedientes de dispensa de
impedimentos matrimoniales.
f)
En los expedientes de constitución
de la tutela, incluídas la constitución de fianza y formación de inventario.
g)
En los expedientes de autorización
judicial de los apartados 1, 3 y 4 del artículo 271 del Código Civil.
h) En
los expedientes relativos al derecho de sucesiones que no tengan previsión
especifica en este capítulo.
2. Si en alguno de los
expedientes del apartado anterior en juicio hubiera oposición, los procuradores
intervinientes percibirán 74,30 euros.
Artículo
31. Declaración de ausencia y
fallecimiento.
1. En los expedientes de
fallecimiento y ausencia, incluido el nombramiento de defensor del artículo 181
del Código Civil, y otras instituciones análogas, percibirá el procurador 37,15
euros.
2. El procurador que intervenga en la
constitución de fianza, inventario de bienes y la entrega al administrador en
los expedientes de declaración de ausencia o de fallecimiento, se devengarán
los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 22.3, reducidos a la
mitad.
3. Cuando se formalice oposición, se
percibirán 37,15 euros.
4. En los expedientes de extinción de las
situaciones de desaparición, ausencia y declaración de fallecimiento, se
devengarán 26 euros.
Artículo
32. Autorizaciones judiciales.
En los expedientes
para gravar o enajenar bienes de quienes están sujetos a patria potestad o
tutela, ampliación de gravámenes de estos mismos y transacción de sus derechos,
se aplicará la escala del artículo 29, sirviendo de base para regular los
derechos el tipo a que se haga la venta, el importe del gravamen que se
constituya, amplíe o cancele, o el valor del derecho objeto de la transacción.
En el caso de que este derecho no sea valuable, se devengarán 74,30 euros.
Artículo
33. Deslinde y amojonamiento.
1. En los
expedientes sobre deslinde y amojonamiento el procurador devengará un tercio de
los derechos que correspondan a la aplicación de la escala del artículo 1.
2. Cuando el
procurador comparezca al solo efecto de solicitar el sobreseimiento del expediente,
devengará 26 euros.
3. Cuando se
formalice oposición se incrementarán los derechos en un 50 por ciento.
Artículo
34. Subastas voluntarias.
En los expedientes sobre subastas judiciales
voluntarias, se devengará el 15 por ciento de los derechos que resulten de
aplicar la escala del artículo 1, tomando como base para determinar la cuantía
el valor del bien subastado. Por cada
nueva solicitud de subasta se devengará el 50 por ciento de lo establecido
anteriormente.
Artículo
35. Expedientes de consignación.
En los expedientes
de consignación judicial o en pago, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25,
con una percepción mínima de 7,43 euros.
Artículo
36. Aceptación de herencia.
1. En los expedientes sobre aceptación y repudiación de herencia a
beneficio de inventario y derecho a deliberar, se devengarán 59,44 euros.
2. En los expedientes sobre aceptación de herencia por los
acreedores se devengará el 40 por ciento de los derechos que resulten de
aplicar la escala del artículo 1. La percepción mínima será de 22,29 euros.
Artículo
37. Deposito y reconocimiento de
efectos.
En los expedientes de depósito y reconocimiento de efectos mercantiles,
el procurador devengará 29,72 euros.
Artículo
38. Embargo y deposito del valor de
letras de cambio.
En los expedientes de embargo y depósito provisional del valor de una
letra de cambio, se devengará el 2 por ciento del valor de la letra, con un
mínimo de 26 euros y un máximo de 111,46 euros.
Artículo
39. Expedientes en materia de nombramiento de peritos y coadministradores.
El procurador que
intervenga en los expedientes de nombramiento de peritos, o de coadministrador
en las sociedades colectivas y comanditarias, devengará 29,72 euros.
Artículo
40. Exhibición de libros y
documentos.
En los expedientes sobre exhibición o reconocimiento de libros,
correspondencia y demás documentos de los empresarios, el procurador devengará
29,72 euros.
Artículo
41. Sustracción de documentos de
crédito.
En los expedientes sobre
denuncia de sustracción, extravío o destrucción de documentos de crédito y
efectos al portador, se devengarán 37,15 euros, y se duplicará la percepción en
caso de oposición a la denuncia.
Artículo
42. Otros procedimientos
mercantiles.
1. En el expediente de calificación de averías y
liquidación a la gruesa y contribución a esta, se devengarán los derechos con
arreglo a la siguiente escala:
Hasta
euros |
Euros |
300,51 |
13,22 |
601,01 |
19,83 |
12.020,24 |
39,66 |
30.050,61 |
66,11 |
Cuando
exceda de 30.050,61 euros, 99,16 euros.
2. En los procedimientos de descarga, abandono e intervención de
efectos mercantiles, el procurador devengará 26,00 euros, y se duplicará la
percepción en caso de oposición.
Artículo
43. Enajenación y apoderamiento de
efectos comerciales.
En este tipo de procedimiento,
regulado en el artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se
devengarán los derechos conforme al valor de la tasación y con arreglo a la
siguiente escala:
Hasta
euros |
Euros |
300,51 |
6,61 |
601,01 |
9,92 |
3.005,06 |
13,22 |
12.020,24 |
19,83 |
60.101,21 |
39,66 |
Por cada
6.010,12 euros más o fracción, 3,31 euros
Iguales cantidades se percibirán
en el expediente sobre venta de naves, y se regularán los derechos por el valor
de la tasación de éstas.
En los expedientes de reparación de naves, se devengarán los derechos
según el valor de reparación con arreglo a la escala de este artículo.
Artículo
44. Préstamo a la gruesa.
En el expediente sobre préstamo a la gruesa y en el de requerimiento al
consignatario para el pago de fletes y en la información judicial a que se
refiere la regla 10.ª del artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se
devengarán 37,15 euros.
Artículo
45. Petición de segunda
copia.
En los procedimientos de petición de segunda copia, el procurador
devengará 11,14 euros.
Artículo
46. Otros actos de jurisdicción
voluntaria.
1. En los expedientes a que den
lugar los casos de queja a que se refieren los artículos 2.168 y 2.169 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, o sobre la información y constancia por
avería, arribada forzosa, naufragio o cualquier otro hecho, se devengará la
cantidad de 29,72 euros.
2. En el expediente para hacer
constar el siniestro, su cuantía y venta de efectos averiados, se devengará el
2 por ciento de la tasación con un mínimo de 26 euros.
Artículo
47. Registro civil.
1. Por la tramitación de
expedientes de inscripción fuera de plazo, cambio de nombre, de apellidos o de
nacionalidad, el procurador percibirá 37,15 euros.
2. Por la tramitación de
cualesquiera otros expedientes ante el Registro Civil, se devengarán 29,72
euros.
Artículo 48. Recurso
de reposición y aclaración.
El procurador percibirá por la formulación y por la impugnación del
recurso de reposición y por el de aclaración la cantidad de 22,29 euros, para
cada uno de ellos.
Artículo
49. Recurso de apelación.
1. Por la tramitación del recurso de apelación,
devengará el procurador los derechos regulados en este arancel para la primera
instancia, con un incremento del 20 por ciento. El devengo de estos derechos
será:
a) Por la interposición de la
apelación, la formalización y oposición o impugnación de la resolución, y su
posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia, el procurador
devengará el 60 por ciento de los derechos del recurso.
b) Por la intervención del
procurador ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida
la designación de domicilio o recepción de notificaciones, devengará el
procurador el 40 por ciento restante.
2. La cantidad mínima a percibir
por todo el recurso de apelación será de 55,73 euros.
Artículo 50. Recurso de queja.
En los recursos de queja, el
procurador percibirá 26 euros.
Artículo 51. Recurso
extraordinario de infracción procesal y
recursos de casación foral y por infracción de normas.
1. Por la
preparación e interposición del recurso
extraordinario de infracción procesal, del recurso de casación foral ante el
Tribunal Superior de Justicia y el recurso de casación por infracción de
normas, ante la Sala de la Audiencia Provincial que dictó la sentencia
recurrida, el procurador recurrente percibirá el 60 por ciento los derechos que
le corresponde en esa instancia.
2. Por la
tramitación de los recursos a que hace referencia el apartado anterior,
incluyendo la formalización de la oposición, ante el Tribunal Superior de
Justicia o el Tribunal Supremo, en cada caso, cada procurador personado percibirá el 40 por ciento restante.
3. Si el recurso de casación no se admitiera en
el supuesto previsto en el apartado 2.3 del artículo 483 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, se devengará el 50 por ciento del primer periodo.
Artículo 52. Recurso en
interés de ley.
Por la tramitación
de estos recursos el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo
1.
Artículo
53. Rescisión y revisión de
sentencias firmes.
Por la tramitación
de estos recursos, el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo
1.
CAPÍTULO II
Orden penal: juzgados de menores y de vigilancia
penitenciaria
SECCIÓN 1.ª ORDEN PENAL
Artículo
54. Fase de instrucción.
Por
la actuación del procurador en la fase de instrucción, cualquiera que sea el
concepto en el que intervenga ante los Juzgados de Instrucción, percibirá la cantidad de 33,44 euros.
Si la denuncia se
archivase o la querella no fuese admitida a trámite, devengará el procurador
11,14 euros.
Artículo 55. Juicio de faltas.
En los juicios de faltas percibirá el procurador por su intervención,
cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que
corresponda por el ejercicio de la acción civil, 23,78 euros.
Artículo 56. Procedimiento
abreviado.
Por la actuación en la fase de procedimiento abreviado, cualquiera que
sea el concepto en el que comparezca, percibirá el procurador 33,44 euros.
Artículo 57. Juicio oral.
Por la actuación en la fase de juicio oral ante los Juzgados de lo Penal,
cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que
corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá el procurador 33,44 euros.
Artículo 58. Actuaciones ante
órganos colegiados.
1. EI procurador que intervenga
en la fase del proceso ante órganos colegiados, cualquiera que sea el concepto
en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de
la acción civil, percibirá 33,44 euros.
2. En los procedimientos de la Ley del Jurado, cualquiera que sea el
concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil,
percibirá 66 euros.
Artículo 59. Recursos en el
orden penal.
Cualquiera que sea
el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, el
procurador devengara:
a) Por las apelaciones de los juicios de faltas devengará 29,72
euros.
b) Por los demás recursos ante
órganos colegiados, devengará 33,44 euros.
c) Por los recursos de queja, reforma y aclaración contra autos o
cualquier otra resolución, cualquiera que sea la representación que ostente, el
procurador devengará 14,86 euros.
Artículo 60. Periodos de
percepción.
1. Los derechos a percibir en los
recursos de apelación, que se tramitan por escrito, haya o no acumulación de
acciones, se devengarán en dos periodos:
a)
Desde que se interpone el recurso
hasta su remisión al órgano superior, el 50 por ciento, tanto del trámite como
de la acción civil, en su caso.
b) Desde la llegada al órgano
superior, hasta sentencia, el 50 por ciento
tanto del trámite como de la acción civil, en su caso.
2. En los recursos penales con
vista, los periodos se distribuirán:
a)
El 70 por ciento desde la
personación hasta el día de la vista.
b)
El 30 por ciento
restante, hasta la terminación del recurso.
Artículo 61. Recursos de casación y revisión.
Por la interposición de los recursos de casación y de revisión en el
orden penal, el procurador devengará 148,62 euros. Si no fuera admitido a
trámite, se devengarán 104,03 euros.
Artículo 62. Inadmisión de recursos.
Si, presentado algún recurso, no fuera admitido a trámite o fuera declarado desierto, el procurador devengará
el 50 por ciento de la cuantía que corresponda conforme a lo dispuesto en el
artículo 59.
Artículo 63. Ejecutorias penales.
Por su intervención en el trámite de ejecutoria penal, cualquiera que sea
el concepto en el que esté personado, el procurador percibirá 14,86 euros .
1. Cuando la acción civil se haya ejercitado en la forma determinada
en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene
al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, se devengarán
29,72 euros.
2. Cuando la acción civil se ejercite en la forma determinada en el
artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene al
pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, se devengará el 50
por ciento de los derechos fijados por este arancel en materia civil, sin que
en ningún caso resulte el devengo inferior a 29,72 euros.
3. Si se ejercitase la acción civil en la forma determinada por los
artículos 112 ó 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se acuerde en
transacción el pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, el
procurador devengará la cantidad de 29,72 euros.
Artículo 65. Tasación de costas,
liquidación de intereses y demás incidencias.
Por la tasación de costas y liquidación de intereses en los
procedimientos penales y demás incidencias, percibirá el procurador los mismos
derechos que los regulados para los procedimientos civiles.
Artículo 66. Primera y segunda
instancia.
1. Por su intervención ante los
Juzgados de Menores, percibirá el procurador 29,72 euros.
2. Por las apelaciones de las
resoluciones de dichos juzgados, se percibirán 37,15 euros.
Artículo
67. Primera y segunda instancia.
1. Por la
intervención del procurador, ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria,
percibirá la suma de 39 euros.
2. Por las
apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibirán 39 euros.
CAPÍTULO
III
SECCIÓN 1.ª ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Artículo 68. Procedimiento
abreviado y ordinario y especiales.
1. Los procuradores de los
Tribunales, en toda clase de recursos o procesos contencioso-administrativos en
los que intervengan ante los Juzgados de lo Contencioso o ante salas de esta
jurisdicción, devengarán sus derechos
con arreglo al artículo 1. La cuantía se determinará conforme a lo dispuesto a
las reglas contenidas en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
2. Si los recursos o procesos fueran de cuantía
inestimable, percibirán:
a)
Ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo, 260,08 euros.
b)
Ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores
de Justicia, 334,38 euros.
c)
Ante el Tribunal Supremo, 297,24
euros.
Artículo 69. Inadmisión, caducidad y desestimiento del
recurso.
1. Si el recurso no se admite o
se desiste sin haber dado lugar a tramitación alguna, el procurador devengará
el 10 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación del artículo 1.
2. Si, admitido el recurso, no se formalizara la demanda, el
procurador devengará el 15 por ciento de los derechos que resulten de la
aplicación del artículo 1.
Artículo 70. Medidas cautelares.
1. Por la
tramitación de las medidas cautelares, en cualquier procedimiento, ante la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, devengará el procurador la cantidad de
37,15 euros.
2. Si se formalizase oposición a la medida, el
procurador devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de la
aplicación de la escala del artículo 1, correspondiente a la cuantía de la
solicitud.
3. Se percibirá por la
intervención en la petición de suspensión del
acto recurrido la cantidad de 37,15 euros.
Artículo 71. Ampliaciones y
acumulaciones.
Por la solicitud de acumulación y ampliación de expedientes se devengará
la cantidad de 54,24 euros.
Artículo 72. Recurso de
suplica y revisión.
1. El procurador devengará, en los recursos de súplica contra
providencias y autos, la suma de 26 euros.
2. Igual cantidad devengará por
la revisión de diligencias de ordenación, proposiciones y similares.
Artículo 73. Recurso contra sentencias.
1. Por la tramitación del recurso
de apelación contra sentencias en esta jurisdicción, el procurador devengará
sus derechos conforme al artículo1 y con arreglo a las siguientes reglas:
a) El 60 por ciento corresponderá a la interposición
del recurso ante el juzgado a quo.
b) El restante 40 por ciento por la tramitación ante
el juzgado o tribunal ad quem.
2. Por la preparación, interposición y formalización
de la oposición, en los recursos de casación, el procurador devengará sus
derechos conforme a lo establecido en la primera instancia y siguiendo las siguientes
reglas:
a) El 20 por ciento corresponderá a la preparación
del recurso ante el tribunal que dicte la sentencia recurrida.
b) El 80 por ciento
restante por la personación e interposición del recurso, así como la
formalización de la oposición, en su caso.
Artículo
74. Recursos extraordinarios.
En cualquier otro
recurso extraordinario que se interpusiese, el procurador devengará la cantidad
de 40 euros.
Artículo
75. Ejecución de sentencias.
En los procedimientos de ejecución de sentencia, sea provisional o
definitiva, se aplicarán las normas de ejecución de la jurisdicción civil, así
como para las tasaciones de costas, liquidaciones de intereses y sus
incidencias.
SECCIÓN 2.ª ACTUACIONES
ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 76. Actuaciones ante las Administraciones
públicas.
En todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier
órgano de las Administraciones públicas, el procurador percibirá sus derechos
con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 1, con una reducción del
50 por ciento.
CAPÍTULO IV
Orden social
Artículo 77. Actos de
conciliación.
Por la personación en los actos de conciliación ante organismos
administrativos y ante los Juzgados de lo Social, sean preceptivos o
potestativos, percibirá el procurador 22,29
euros.
Artículo 78. Procesos de orden social.
1. El procurador, por su intervención en la primera instancia de los
procedimientos del orden social, en representación de cualquiera de las partes,
devengará el 35 por ciento de la escala del artículo 1. Para la determinación
de la cuantía, en procedimientos de despido, se tendrá como base para el
cálculo de los derechos la indemnización de despido; para los procedimientos
sobre invalidez, se tomará como base una anualidad de la remuneración que perciba.
2. En los de tutela de los derechos de libertad sindical, el procurador
devengará 44,58 euros.
3. Para el resto de
procedimientos en que no pudiera determinarse la cuantía, el procurador
devengará 200 euros.
1. Por la interposición y tramitación del recurso de suplicación ante el
Juzgado de lo Social, percibirá el procurador 33,44 euros. Por el trámite del recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, el procurador
devengará 22,29 euros.
2. Por la
intervención en los recursos de casación y revisión, el procurador devengará el
75 por ciento de los derechos correspondientes a estos en el orden civil.
3. En el caso de recursos contra
autos y providencias y demás incidencias, así como por la ejecución, se
percibirán los mismos derechos que los contemplados en los artículos 48, 49, 24
y 26, respectivamente, para el orden civil.
CAPÍTULO V
Actuaciones ante el Tribunal
Constitucional
Artículo 80. Procedimientos y
medidas cautelares.
1. En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el
Tribunal Constitucional, el procurador devengará sus derechos con aplicación de
los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que
conoce el Tribunal Supremo en materia civil.
2. Por la tramitación de las medidas cautelares se devengará la cantidad
de 37,15 euros .
3. Si se formalizara oposición a
la medida, devengará el 25 por ciento del artículo 1, correspondiente a la
cuantía de la solicitud.
Artículo 81. Causas de separación y nulidad.
Los procuradores, por las
actuaciones en los Tribunales Eclesiásticos, percibirán los siguientes
derechos:
a) Por las causas de separación
conyugal:
1.º En procedimiento sumario, 300 euros.
2.º En procedimiento plenario, 600 euros.
b) Por las causas de nulidad de
matrimonio, 600 euros.
c) Por las actuaciones ante el
Tribunal de la Rota, 800 euros.
CAPÍTULO VII
Artículo
82. Reintegro de los gastos
suplidos.
El procurador percibirá, además
de los derechos que le correspondan, el reintegro de los gastos que hubiese
suplido por la parte a la que represente. Si, por cualquier causa, durante la
tramitación del procedimiento, cesa en la representación que ostente, sólo
tendrá derecho al reintegro de los gastos suplidos y a la parte proporcional de
los derechos correspondientes al momento en que cesó, que fijará de común
acuerdo con el procurador que le sustituya. Si no llegaran a ponerse de acuerdo
los procuradores en la distribución de los derechos correspondientes al período
en que ocurra su sustitución, someterán la discrepancia a la junta del
respectivo colegio, para que ésta resuelva lo procedente.
Artículo 83. Auxilio judicial.
1. Por la tramitación o intervención en
exhortos, mandamientos, oficios y demás actos de comunicación con otros
organismos públicos, entidades públicas, privadas o particulares, el procurador
percibirá:
a) En procesos de cuantía determinada:
Hasta
euros |
Euros |
300,51 |
3,31 |
601,01 |
4,96 |
6.010,12 |
9,92 |
Más de 6.010,12 |
13,22 |
b) Si
no se expresa o deduce la cuantía, o ésta fuera inestimable, se devengarán 13
euros.
2. El procurador que deba acompañar a la
comisión judicial asistiendo por sí mismo o por otro procurador en quien haya
delegado la intervención, en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia,
fuera del local del Juzgado en la misma o distinta población, devengará la
cantidad de 22,29 euros.
Artículo 84. Salidas del municipio.
Cuando
el procurador tenga que salir fuera de la población de su residencia, pero
dentro del partido judicial, por razón de cualquier asunto o diligencia o para
el cumplimiento de exhortos, oficios o mandamientos, devengará 14,86 euros,
percepción compatible con sus derechos en el asunto. En todo caso, serán de
cuenta del cliente todos los gastos de salida que originen al procurador.
Artículo 85. Copias.
El
procurador percibirá por la obtención y autorización de copias la cantidad de
0,16 euros, por hoja, siendo por cuenta del procurador los gastos que originen
aquellas.
Artículo 86. Cuentas.
En las cuentas que para hacer efectivos sus derechos formulen los
procuradores, se expresarán los artículos del arancel aplicables a cada uno de
los extremos que aquéllas contengan o de las diligencias o gastos a que se
refieran.
Artículo 87. Conservación de
justificantes.
El procurador conservará los justificantes de los gastos y suplidos
hechos y estará obligado a exhibirlos al cliente, entregándole, si éste lo
reclama, copia de aquellos.
Artículo 88. Desglose de
documentos y otras actuaciones.
Por toda solicitud de desglose de documentos, de exhibición de
autos, de expedición de testimonios u
obtención de copia por cualquier otro medio de reproducción admitido por la
ley, devengará el procurador 2,97 euros
.
Artículo 89. Recepción de
notificaciones.
El procurador que por excepción sea designado a los solos efectos de
recibir notificaciones, percibirá la totalidad de los derechos del pleito o del
periodo en que sea designado aun cuando no se hubiera personado en él.
Artículo 90. Cuestiones de
competencia.
En los juicios en que intervengan dos procuradores en virtud de cuestión de competencia, percibirán por
mitad los derechos que correspondan.
Artículo 91. Devengo de
aranceles.
Los periodos de percepción fijados en este arancel se entenderán
totalmente devengados desde el momento de su inicio.
R.D. 1/2006, de 13 de Enero
B.O.E. nº 24 de 28 de Enero de 2006
Mediante el Real Decreto 1373/2003,
de 7 de noviembre se aprobó el vigente arancel de derechos de los procuradores
de los tribunales, en cuyo capítulo I, sección 3.ª, se regulan los derechos a
percibir en los juicios concursales, y concretamente en la suspensión de pagos,
quitas y esperas y en las quiebras y concursos de acreedores.
Con la entrada en vigor de la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal, se ha producido una sustancial modificación
del régimen relativo a los juicios concursales que reclama la consiguiente
adaptación a la misma del sistema perceptivo de los derechos de los
procuradores de los tribunales.
A tal efecto, se modifica mediante
este real decreto el referido arancel, incorporando una nueva redacción de los
artículos 18, 19, 20 y 21, en los que se establece una regulación unitaria de
los derechos a percibir por los procuradores de los tribunales en los juicios
concursales, y en los que se concreta la base reguladora para el cálculo de los
derechos, la escala de las cantidades a percibir según la cuantía de los
procedimientos, la distribución porcentual por secciones según se configura el
concurso en la Ley Concursal y la peculiaridad de percepción en diferentes
supuestos singulares.
Por otra parte, el actual artículo
22 se reconduce a la sección 5.ª del capítulo I, quedando numerado como
artículo 26 bis. La razón de este cambio estriba en que las administraciones de
bienes pueden desarrollarse sin tener naturaleza ni origen concursal, por lo
que deben ubicarse en el ámbito de la ejecución forzosa y las medidas
cautelares, en congruencia con lo que previene la vigente Ley de Enjuiciamiento
Civil para la administración judicial.
Por último, se deroga el actual
artículo 23 del arancel, dado que las eventuales enajenaciones que tengan lugar
durante el desarrollo de un concurso se tramitarían, en su caso, como
incidentes concursales conforme a lo prevenido por la Ley 22/2003, de 9 de
julio, Concursal.
En su virtud, a propuesta del
Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de enero de 2006,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del
arancel de los procuradores de los tribunales.
El arancel de derechos de los
procuradores de los tribunales, aprobado por Real Decreto 1373/2003, de 7 de
noviembre, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 18 queda redactado
del siguiente modo:
«Artículo 18. Base reguladora.
En los procedimientos sobre
concurso servirán de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que
específicamente se disponga otra cosa, el pasivo resultante de la lista
definitiva de acreedores presentada por la administración concursal.»
Dos. El artículo 19 queda redactado
del siguiente modo:
«Artículo 19. Cuantificación.
El procurador que inste el
concurso, ya sea necesario o voluntario, devengará los derechos que le
correspondan conforme a la siguiente escala:
Hasta
euros |
Euros |
12.020,24 |
330,54 |
30.050,61 |
462,76 |
60.101,21 |
661,12 |
120.202,42 |
999,66 |
240.404,84 |
1.322,22 |
300.506,05 |
1.520,54 |
601.012,10 |
2.115,56 |
Por cada 6.010,12 euros o fracción
que exceda de 601.012,10 euros, el procurador devengará 16,52 euros.»
Tres. El artículo 20 queda
redactado del siguiente modo:
«Artículo 20. Percepción por
secciones.
La percepción de los derechos se
regirá por las reglas siguientes:
a) El 50 por ciento de los derechos
asignados corresponderá a la sección primera.
b) El otro 50 por ciento de los
derechos corresponderá a las cinco secciones restantes, a razón de un 10 por
ciento por cada sección.»
Cuatro. El artículo 21 queda
redactado del siguiente modo:
«Artículo 21. Otros supuestos de
devengo.
1. Si se denegase la admisión del
concurso, el procurador que la instó percibirá el 25 por ciento de los derechos
fijados en el artículo 19.
2. El procurador que represente a
uno o a varios acreedores devengará, por cada uno de ellos, la mitad de los
derechos establecidos en el artículo 19, tomando como base la cuantía de cada
uno de los créditos que represente.
3. El procurador de la
administración del concurso devengará el 25 por ciento de los derechos fijados
en el artículo 19, tomando como base para el cálculo el total del pasivo.
Iguales derechos percibirá el procurador del concursado, cuando no sea el que
instó el concurso.
4. Por cada asistencia a las juntas
que se celebren en el concurso, el procurador percibirá 33,44 euros.
5. Por los procedimientos que se
tramiten durante el concurso conforme a las reglas establecidas para el
incidente concursal y que tengan cuantía propia y claramente diferenciada de la
masa pasiva del concurso, el procurador que intervenga devengará sus derechos
con arreglo a la escala del artículo 1 del arancel. Si no fuese posible la
determinación de la cuantía de estos incidentes o se confundiese con la de la
masa pasiva, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del
arancel para los juicios de cuantía indeterminada. En todo caso, los incidentes
promovidos frente a la lista de acreedores se minutarán como de cuantía
indeterminada.»
Cinco. Se introduce un nuevo
artículo 26 bis que quedará rubricado como «Administraciones» y cuyo contenido
será el del actual artículo 22 del arancel, el cual quedará sin contenido.
Seis. El artículo 23 del arancel
queda sin contenido.
Disposición transitoria única.
Procedimientos en tramitación.
Lo dispuesto en el este real
decreto será de aplicación a los procesos concursales regulados en la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal, que se hallen en tramitación en el momento
de su entrada en vigor. Si en estos procesos en tramitación el procurador
hubiera percibido ya derechos con arreglo a las normas arancelarias hasta ahora
vigentes, practicará en todo caso la liquidación que corresponda conforme a
este real decreto.
En los procedimientos concursales
que se sigan tramitando conforme a la normativa precedente, los derechos se
devengarán con arreglo a la normativa arancelaria que se modifica por este real
decreto.